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La figura denominada SILLA VACIA y la crisis en la INSTITUCIONALIDAD: Caso CONCEJO DISTRITAL Cartagena

Por Ana Carolina Dussan

En salvavidas a la institucionalidad claramente evidencié la importancia que existan instituciones fortalecidas en aras de generar desarrollo y garantizar las reglas de juego en una sociedad. Pues bien, voy a tomar el caso CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA y la situación jurídica actual de la presidenta, avalada por el partido liberal como institución, para responder algunas preguntas que he recibido por distintos medios. 

La corporación pública del orden local esta representada por 19 Curules correspondientes a 19 partidos o movimientos políticos tal como lo establece así las normas reguladas por el Consejo Nacional Electoral. Sobre esta jurisprudencia ampliamente se ha pronunicado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Las leyes que constituyen el bloque de constitucionalidad son - Artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del acto legislativo 02 de 2015, Ley 1437 de 2011 Art 149 Numeral 3, Artículos 162, 231, 277. 

En ese orden de ideas, encontramos que la SILLA VACIA o IMPOSIBILIDAD DE REEMPLAZAR a ALGUIEN que es EXCLUIDO de una Corporación Pública es una clara prohibición al derecho fundamental de conformación del poder público y a elegir y ser elegido, por lo que se aplica unicamente en los casos consagrados en el Artículo 134 de la constitución nacional:

Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.

Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.

La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.

Desde la perpectiva de la ciencia política teniendo en cuenta la normativa anterior referenciada la SILLA VACIA ya operó respecto de la persona que ocupa la presidencia del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, toda vez que para el momento en que fue proferida medida de aseguramiento en su contra ocupaba la curul como concejal.

Recordemos existe una preocupación generalizada en la ciudadania, que la ciudad necesita recuperar la confianza en sus instituciones y es URGENTE  que aunque los concejales esten de vacaciones a la fecha reactiven sus compromisos políticos que asumieron con los ciudadanos que los eligierón en virtud de garantizar la armonia en la ciudad de Cartagena. 





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