Por Ana Carolina Dussan
La salud pública desde lo local hacia lo global
La Organización Mundial de la Salud OMS, define la salud como "un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones y enfermedades...el goce del grado máximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción
de raza, religión, ideología política o condición económica o social".3
La CEPAL afirma que el derecho a la salud está reconocido en numerosos
instrumentos de derecho internacional, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.4
Adicionalmente, la Agenda de Salud para las Américas 2008 - 2017,5 sostiene la
importancia de la acción intersectorial, reconociendo el rol de los determinantes
sociales de la salud, en la formulación de las políticas públicas y que la exclusión
en salud resulta de factores que se generan dentro y fuera del mandato de la
autoridad sanitaria nacional.
En el ámbito nacional el marco legal que cobija al programa es el siguiente:
Con la Constitución Política de 1991 Artículos 48 y 49 nace el marco legal que
orienta toda la normatividad alrededor del derecho a la salud. En la que se
establece la salud como un servicio público a cargo del Estado, a quien le
corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud,
de manera eficiente, oportuna y de calidad.6
El sistema de seguridad social consignado en la Ley 100 de 1993 Artículo 3, parte
de la premisa de garantizar a todos los ciudadanos del territorio nacional, el
derecho a la salud como un derecho irrenunciable. En suma, como un derecho a
cargo del Estado, cobija a la población más pobre y vulnerable sin capacidad de
pago como beneficiarios naturales.
En la Sentencia T- 859 de 2003, el derecho a la salud, es concebido como un
derecho fundamental e identifica las conductas de las EPS en cuanto a la
vulneración del derecho a los ciudadanos: 1.1 Negar la prestación del servicio
médico requerido por el usuario a pesar de no poder cubrir el gasto, bajo el
argumento de no estar incluido en el POS. 2. Negar un servicio médico que se
requiere hasta tanto no se efectúe el pago moderador en los casos. 3. Negar
servicios médicos no incluidos en el POS a niños y niñas. 4. Negar servicio
médico ordenado por medico no adscrito a la entidad. 5. Interrupción por no pago
de la cotización. 6. Negar afiliación por enfermedad catastrófica dentro de su
grupo familiar.
La Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional define sobre el derecho a la
salud como "un derecho fundamental autónomo relacionado con: el derecho a la
vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana para
admitir en todos los casos su tutelabilidad ".7
La Ley 1122 del 2007. Art, 42: por medio de la cual se crea la figura del defensor
del paciente. "El defensor del paciente se establecerá en las ciudades capitales de
cada departamento en el país y será una especie de abogado de los pacientes
para que no sean vulnerados sus derechos, y no tener que recurrir a la figura de la
acción de tutela para exigir sus derechos".8 Su función será la de ser vocero de los
afiliados ante las respectivas EPS, con el fin de conocer, gestionar, y dar traslado
a las instancias competentes, de las quejas relativas a la prestación de los
servicios de salud.
La Ley 1438 de 19 enero de 2011. Por medio de la cual se reforma el Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Artículo 2; se refiere al bienestar de los
ciudadanos y otras particularidades, entre ellas: "la Incidencia de enfermedades
crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo, la
incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las
inmunoprevinibles y el acceso efectivo a los servicios de salud".
Artículo 11; "los gobernantes y alcaldes contrataran las acciones colectivas de
salud pública de su competencia....la contratación incluirá la cobertura por grupo
etario, metas, resultados, indicadores de impacto, y seguimiento que se verificaran
con los registros individuales de prestación de servicios".
Artículo 12; "el paciente, en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un
mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales
de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
El Misterio de Salud y de la Protección Expide la Resolución 4343 de 2013; la cual
orienta “el esfuerzo de tres entidades - Superintendencia Nacional de Salud,
Defensoría del pueblo y Minprotección Social- complementa la obligación que
tienen las EPS e IPS de divulgar dentro de sus usuarios los derechos y deberes".9
Como parte del fortalecimiento institucional de acuerdo a la Constitución de 1991,
Artículo 315 Numeral 3; una de las funciones del Alcalde es: "Dirigir la acción
administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y
nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o
directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o
comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes". Así
mismo, garantizar lo que corresponde a la salud de los ciudadanos se reglamenta
en la Ley 1712 de 2014.
El Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012 - 2021, determina la ruta de los
Alcaldes para avanzar sobre la equidad en salud, y el desarrollo humano
sostenible y sustentable, entendida como "la ausencia de diferencias en salud
entre grupos sociales consideradas innecesarias, evitables e injustas" (Whitehead
1992), la equidad en salud, se logra cuando todas las personas alcanzan su
potencial de salud independientemente de sus condiciones sociales, culturales y
económicas.
Por lo tanto, la salud es un compromiso de la sociedad y el resultado de la acción
articulada entre actores y sectores públicos, privados y comunitarios, cuyo objetivo
es crear condiciones que garanticen el bienestar integral y la calidad de vida en
Colombia, teniendo en cuenta la diversidad de sus pobladores, en cuanto a género, etnia, curso de vida, personas en condición de discapacidad, y víctimas del conflicto armado. El PDSP exige a los Alcaldes mantener cero tolerancia con la mortalidad y la
discapacidad evitables, y a liderar al interior del gabinete la importancia y la
necesidad de incluir la salud en todas las políticas y de esta manera promover el
trabajo colaborativo hacia la transectorialidad.
necesidad de incluir la salud en todas las políticas y de esta manera promover el
trabajo colaborativo hacia la transectorialidad.
3 Recuperado de: El derecho a la salud, derechos humanos. Folleto informativo 31. Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet31sp.pdf
5 www1.paho.org/hq/.../Agenda_Salud_para_las_Americas_2008-2017.pdf
6 Defensoría del Pueblo. El derecho a la salud en Cartagena desde el ejercicio de la Defensoría del pueblo regional Bolívar 2014. p.9
7 Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Defensoria.aspx
8 Recuperado de: http://caracol.com.co/radio/2010/06/12/nacional/1276337880_311988.html
9 Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Defensoria.aspx
5 www1.paho.org/hq/.../Agenda_Salud_para_las_Americas_2008-2017.pdf
6 Defensoría del Pueblo. El derecho a la salud en Cartagena desde el ejercicio de la Defensoría del pueblo regional Bolívar 2014. p.9
7 Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Defensoria.aspx
8 Recuperado de: http://caracol.com.co/radio/2010/06/12/nacional/1276337880_311988.html
9 Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Defensoria.aspx
4 CEPAL. Perfil Socio demográfico Básico de Cartagena. Recuperado de:
www.cepal.org/celade/noticias/paginas/2/40392/5_cartagena.pdf
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